Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000
T-1669 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Elizabeth Tabares Orozco Vs. Hospital Timothy Britton De San Andres Isla
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias adoptadas por los Juzgados Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de San Andrés Islas en el trámite de este proceso y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y al sustento mínimo vital de Elizabeth Tabares Orozco.
- Segundo. Ordenar al Hospital Timothy Britton de San Andrés Islas que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a la señora Tabares Orozco los salararios que le adeude.
- Tercero. Prevenir al Hospital Timothy Britton de San Andrés Islas para que se abstenga de incurrir en omisiones como las que originaron la presente tutela, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-661/97Pago Oportuno Y Cumplido De Cesantias Parciales A Docentes. Indexacion. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.C-448/96Ley 244/95. Art. 3 Paragrafo Transitorio. Termino Para El Pago Oportuno De Cesantias Para Los Servidores Publicos. Exequible.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.