T-1311 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Cecilia Coral Idrobo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección aún cuando no exista peligro de muerte
- Procedencia excepcional para suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos excluidos del POS
- Prevalece la prescripción médica y no la decisión que tome el Comité Técnico Científico sobre el tratamiento o medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida el minimo vital y la seguridad social de afiliada que padece depresion endogena irreversible e hipertensión para cuyo tratamiento le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados asi como los servicios que requiera.
Los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud deben ser protegidos mediante el amparo constitucional cuando sea inminente su vulneración aun cuando no exista riesgo de muerte.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos no incluidos dentro del pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Ana Cecilia Coral Idrobo contra el Seguro Social -Seccional Cauca-, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos invocados, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social EPS -Seccional Caldas- que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, suministre a la señora Ana Cecilia Coral Idrobo los medicamentos -ANAFRANIL y DIOVAN- en la dosis ordenada por el médico tratante durante el término que dure el tratamiento médico o hasta que el galeno tratante -psiquiatra- decida variar la fórmula médica.
- TERCERO. RECONOCER al Seguro Social EPS -Seccional Caldas- el derecho que le asiste de repetir contra el Estado por los gastos en los que incurra en cumplimiento de la orden emitida en esta sentencia, y que legalmente no le corresponda asumir, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud -FOSYGA-.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.