Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2005

T-893 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Amparo Jiménez Salas Vs. Cafesalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Derecho A La Salud
  • No se presentó violación por cuanto demandante y su compañero tienen capacidad económica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la salud y la seguridad social de afiliada en el regimen contributivo a quien le fue diagnosticado nodulo mama derecho que requiere una biopsia pero la entidad no la autoriza por tratrase de examen no pos.

Solicita se ordene autorizar el examen ordenado por el medico tratante.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos excluidos del pos.

Eventos en que puede ordenarse.

La accionante y su compañero permanente cuentan con medios economicos suficientes para sufragar la biopsia sin que tal pago signifique un desmedro para su superviviencia o la de su familia.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de abril de 2005, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao - Antioquia, que confirmo la Sentencia dictada el 14 de abril de 1005, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Concordia - Antioquia, mediante la cual se denego la accion de tutela interpuesta por Maria Amparo Jimenez Salas contra Cafesalud E.P.S. - Regional Antioquia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.