T-1293 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Municipio De San Pelayo Cordoba Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Cerete
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vía de hecho por defecto orgánico
- Deben ser debatidos ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción contractual
- Naturaleza
- Vulneración por cuanto el juez no tenía competencia para conocer del contrato de prestación de servicios ni de aprobar la transacción entre el demandante y el municipio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de juicio ordinario laboral en el que el despacho aprobo una transacción dio por terminado el proceso y dejo constancia de que lo convenido hacia transito a cosa juzgada y prestaba merito ejecutivo por considerar que en dicha transacción se reconocen derechos inexistentes y prestaciones no consagradas para los servidores publicos.
Solicita se declare la nulidad absoluta y se deje sin efecto alguno la providencia del 12 de diciembre de 2003 del juzgado segundo civil del circuito de cerete.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando en estas se haya incurrido en via de hecho.
Defecto organico.
El ordenamiento jurídico consagra un mecanismo de control idóneo para corregir tales actuaciones irregulares de las autoridades judiciales como es el caso de la accion de tutela.
El juzgado incurrio en una via de hecho por defecto organico ya que no podia considerarse con facultad jurisdiccional para conocer y decidir sobre el asunto llegando incluso a aprobar la transaccion y dar por finiquitado el proceso pues la controversia correspondia dirimirla a la jurisdiccion contenciso administrativa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia de junio 22 de 2005, que a su vez decidio confirmar la decision de primera instancia proferida por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, mediante fallo de marzo 29 de 2005, que nego la accion de tutela instaurada por el Municipio de San Pelayo contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete, por las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER al Municipio de San Pelayo el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso laboral de Eduardo Enrique Lopez Villalba contra el Municipio de San Pelayo, adelantado en el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete, dejandose como consecuencia sin efectos las actuaciones alli surtidas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.