T-1270 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Ofelia Acevedo Saldarriaga Como Agente Oficioso De Ana Sofia Saldarriaga De Acevedo·Demandado Ecoopsos Ars Y Direccion Seccional De Salud De Antioquia (Dssa)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio
- Hecho superado por haber sido autorizados los exámenes de diagnóstico ordenados por el médico tratante
- Casos en que no se exigen copagos ni cuotas moderadoras
- Protección
- Cuotas moderadoras o copagos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida, seguridad social y especial proteccion de las personas de la tercera edad de afiliada a la empresa accionada a quien le fue diagnosticado un problema de insuficiencia urinaria, en razon de lo cual le fue ordenada la realizacion de un examen de slvmg x urologo en iii nivel, que no le ha sido autorizado.
Por ello acude a la tutela. <br>el derecho a la salud y obligacion del estado de garantizarla. <br>tarifas reglamentarias de copagos y cuotas moderadoras.
Inaplicacion por desconocimiento de derechos fundamentales.
De encontrarse probado que (i) la falta de la prestacion medica respectiva vulnera o amenaza los derecho a la vida e integridad fisica de quien los requiere; (ii) el servicio o el medicamente requerido no puede ser sustituido por uno dentro del pos; (iii) el o la interesada no puede costear la prestacion de que se trata; Y (iv) este ha sido prescrito por medico adscrito a la ars o eps frente a quien se reclama la autorizacion del mismo, se hace viable su concesion pese a la incapacidad de asumir la cuota moderadora o copago. <br>la accionante informo a la sala que los examenes requeridos fueron practicados, lo cual comporta la configuracion de un hecho superado. <br>hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2008 por el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia), que concedio la tutela promovida por la senora Maria Orfilia Acevedo Saldarriaga como agente oficioso de Ana Sofia Saldarriaga de Acevedo.
- Segundo. DECLARAR la existencia un hecho superado en relacion con el procedimiento denominado examen de diagnostico denominado SLVMG x UROLOGO en III nivel, por haberse ya realizado.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.