T-1223 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Ibeth Garrido De Rengifo Contra Empresa De Licores Del Choco - Fondo Territorial De Pensiones Del Chocó
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe expedir nuevos actos administrativos para ajustar pago de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Beneficiario no puede apropiarse de lo pagado en exceso
- Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponda
- Existe obligación del empleador sólo de pagar el monto que exceda al valor de pensión reconocida por el ISS
- Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponde
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdo y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que negaron la tutela de la senora Maria Ibeth Garrido de Rengifo contra la Empresa de Licores del Choco - Fondo Territorial de Pensiones del Choco. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al pago puntual y completo de la pension y al minimo vital de la senora Maria Ibeth Garrido de Rengifo.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa de Licores del Choco que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, DEJE SIN EFECTO la Resolucion No. 232 de septiembre de 2002, por la cual suspendio el pago de la pension de jubilacion a la senora Maria Ibeth Garrido. Cumplido lo anterior, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera restablecer el pago de la pension a la accionante, en el monto que le corresponde ahora, luego del reconocimiento de la pension de vejez hecho por el I.S.S. El restablecimiento del pago aqui ordenado, debera incluir las mesadas dejadas de pagar durante el tiempo de su suspension.
- Tercero. ORDENAR A LA Empresa de Licores del Choco que debera poner en conocimiento de la senora Garrido Rengifo el acto por los cuales restablece el pago de la pension, suspendida, indicando la proporcion en que compartira su pago con el I.S.S, a efectos de la accionante pueda hacer uso de los recursos que procedan contra dicho acto.
- Cuarto. ADVERTIR a la Empresa de Licores del Choco, que en el proceso de recuperar los dineros pagados en exceso a la peticionaria, debera tener en cuenta los derechos fundamentales de la actora, su minimo vital, asi como otros factores como su edad, la esperanza de vida, el monto total de lo reclamado, el valor de las mesadas pensionales dejadas de pagar entre otros.
- Quinto. El desacato de las ordenes impartidas en esta sentencia, se sancionara de conformidad con lo estipulado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.