T-116 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Alberto Martinez Velasquez Vs. Sociedad Restrepo Y Uribe Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se dan las condiciones para que proceda, ni se da el requisito de la inmediatez
- Condiciones para que proceda excepcionalmente
- Se negó la pensión de jubilación al actor por falta de aportes de la empresa a seguridad social
- El actor dejó transcurrir cinco años sin interponer la demanda
- Término razonable de presentación
- Inmediatez
- Procedencia excepcional
- Subordinación e indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al minimo vital la vida la salud y la proteccion de las personas de la tercera edad por la omision de la entidad de cotizar sus aportes para pension durante el tiempo que laboro para la entidad como topografo impidiendole acceder a la pension de jubilacion por vejez.solicita se ordene a la sociedad reconocer y pagar su pension de vejez debidamente indexada.tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Principio de inmediatez requisito sine qua non de procedibilidad.
Parametros para determinar cuando un diferendo laboral puede ser llevado ante la jurisdiccion constitucional mediante la accion de tutela.en el presente caso no existe la menor noticia sobre la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito la incapacidad del actor para ejercer oportunamente la defensa de sus derechos o la existencia de una amenaza grave e inminente que resulte urgente conjurar de manera inmediata mediante la accion interpuesta.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintidos (22) de agosto de dos mil seis (2006) por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Civil Municipal de Bogota, que denego la accion de tutela instaurada por el senor Jose Alberto Martinez Velasquez contra la Sociedad Restrepo y Uribe Ltda.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.