Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2008

T-533A de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sociedad Energetica De Melgar S.A. Esp·Demandado Electrificadora Del Tolima -Electrolima- Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
  • Inmediatez
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Cosa juzgada.

Principio de la confianza legitima por irregularidades cometidas en un proceso liquidatorio de electrolima.

La sociedad accionante dejo tranascurrir mas de un año y seis meses entre la expedicion del ultimo acto administrativo y la interposicion de la tutela.

No se cumplio el requisito de la inmediatez.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada dentro del trámite de la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida el tres (3) de septiembre de dos mil siete (2007), mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el seis (6) de julio de dos mil siete (2007), dentro de la acción de tutela promovida por la Sociedad Energética de Melgar S.A. E.S.P. en contra de la Electrificadora del Tolima, Electrolima S.A. en liquidación, del Ministerio de Minas y Energía y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  3. TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.