Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000
T-1100 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Nocolas Gilberto Manjarres Iglesias Vs. Hospital De Caldas.
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Pago Oportuno De Salarios. Prueba Del Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Manizales, Caldas, del 14 de marzo de 2000, en cuanto a la protección del derecho al mínimo vital del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- tercero. de la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Manizales, Caldas, del 14 de marzo de 2000, y en su defecto, ORDENAR al Hospital de Caldas, que cancele los salarios atrasados del demandante - si todavía no lo hubiere hecho -, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida o giro, deberá realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
- Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-403/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud A E.P.S. Fibra De Vidrio Ltda. Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-071/00Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Atrasadas. Gobernacion Del Magdalena. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.
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