Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000

T-1096 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maria Concepcion Cepeda Ripoll Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personal Docente
  • Pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las siguientes sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, Cesar : La providencia del 27 de enero de 2000, en el caso de María Concepción Cepeda Ripoll contra el Departamento del Cesar; la sentencia del 9 de febrero de 2000, en el caso de Pablo Manuel Sierra Ochoa contra el Departamento del Cesar; el fallo del 08 de febrero de 2000 en el caso de Nunil Oñate Saurith contra el Departamento del Cesar; la providencia del nueve de febrero de 2000 en el caso de Sandra Latife Tannus Suárez contra el Departamento del Cesar; y la providencia del 9 de febrero de 2000 en el caso de Víctor Ariza González contra el Departamento del Cesar. En su defecto CONCEDER las tutelas anteriormente mencionadas por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al pago oportuno de salarios, en atención a las razones expuestas en la presente decisión.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las siguientes sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Laboral : La providencia del 9 de febrero de 2000, en la acción de tutela promovida por María Saray Contreras Madariaga contra el Departamento del Cesar, y la sentencia del 22 de febrero de 2000, en el caso de Deniris Guerra Palmezano y Dinora Beatriz Gutiérrez contra el Departamento del Cesar. En su defecto, CONCEDER las tutelas anteriormente mencionadas por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al pago oportuno de salarios, en atención a las razones expuestas en la presente decisión.
  3. TERCERO. ORDENAR al Departamento del Cesar en consecuencia, que a través de la Tesorería del Fondo Departamental FER, en los casos arriba indicados, cancele los salarios atrasados de los demandantes - si todavía no lo hubiere hecho-, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida o giro, deberá realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
  4. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.