Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2005

T-1062 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Corporacion Colectivo De Abogados Jose Alvear Restrepo Vs. Presidente De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Falta de individualización o identificación en alocuciones presidenciales
Defensor De Derechos Humanos
  • Sujetos de especial protección constitucional
Persona Juridica
  • Legitimación por activa para interponer tutela
Presidente De La Republica
  • Deber de ser razonable en sus alocuciones públicas
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Criterio para determinar la procedencia de la acción
Rectificacion
  • Involucra carga de la prueba para quien la solicita
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Presuncion De Veracidad
  • Se presume cierto lo dicho en la demanda cuando la entidad no remite la correspondiente respuesta en término
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la integridad persona la igualdad la libertad de expresión y opinion la honra el buen nombre el derecho de petición y el derecho a la defensa del colectivo que fue criticado por el presidente de la republica en la reunion con la comision de relaciones exteriores de la union europea.

Solicita se ordene la rectificación de las declaraciones del presidente y se prevenga para que se abstenga de cuestionar la legitimidad de las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario y sus miembros.

Legitimacion por activa.

La corporacion colectivo de abogados se encuentra legitimada para incoar la accion de tutela por ser representante legitimo de los intereses de sus miembros.

Cumplimiento de la regla de la inmediatez para la procedencia de la tutela.

El colectivo de abogados insistentemente ha venido solicitando a las autoridades administrativas un espacio para discutir los problemas de seguridad de los miembros de la institución asi como para solicitar que el presidente y en algunos casos sus agentes se retracten de las declaraciones otorgadas sin que lo anterior haya tenido lugar.

Las declaraciones del presidente de la republica y la afectacion de derechos individuales.

La alegada vulneración de los derechos individuales invocados por la organización demandante no se verifico tal como lo reconocio la corte constitucional en la sentencia t-1191 de 2004.

No existe elemento de prueba que permita evidenciar de manera directa que el presidente de la republica hizo las declaraciones ni que se haya referido en ellas a la corporación colectivo de abogados o a alguno de sus miembros.

Aplicacion de la presunción de veracidad del articulo 20 del decreto 2591 de 1991.

La decisión de negar la solicitud de tutela y no de declararla improcedente como ocurrio en la sentencia t-1191 de 2004 se debe a que mientras en aquella oportunidad la sala considero que los demandantes no habian identificado los derechos individuales afectados con lo cual se incumplia con un requisito de la presentación de la accion en este caso los mismos si lo fueron pero no se encontro acreditada la violación.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de mayo de 2005, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el proceso de tutela incoado por la representante judicial de la Corporacion Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo en contra del Presidente de la Republica de Colombia, doctor Alvaro Uribe Velez.
  4. Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 1o de abril de 2005, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual se denego el amparo de tutela, pero REVOCAR el numeral
  5. cuarto. de la parte resolutiva del fallo, por las razones descritas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Tercero. ADVERTIR a la Direccion Nacional de Estupefacientes que se abstenga de publicar, a traves de su pagina de Internet o de cualquier otro medio idoneo, informacion alguna relacionada con la supuesta vinculacion de la Corporacion Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo a los asuntos propios de su competencia, mientras no existan decision de autoridad judicial competente que asi lo permita. COMUNICAR esta decision al Gobierno Nacional y ORDENARLE que la incluya o adicione a las directivas que expida al respecto, destinadas a las entidades publicas que hagan publicaciones semejantes.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.