Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2002

T-1059 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Victoria Stella Dorado Achinte Vs. Fiduciaria La Previsora

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Vida Minimo Vital Y Seguridad Social A Beneficiaria De Docente. Solicitud Sustitucion Pensional. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Cumplimiento Contrato De Fiducia. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magister
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Exigencia a Fiduciaria la Previsora el pago de la pensión
  • Naturaleza jurídica
  • Exigencia a Fiduciaria la Previsora el cumplimiento del contrato
  • Competencia sobre pago de prestaciones sociales de los docentes
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por no pago de sustitución pensional
Fiduciaria La Previsora
  • Administración de bienes recibidos
  • No es aceptable la objeción extemporánea a la liquidación de pensión
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 23 de julio de 2002 proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de tutela instaurado por Victoria Stella Dorado Achinte contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora, que denego las pretensiones de la actora, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que con fundamento en lo dispuesto en los articulos 3o, 4o y 5o de la Ley 91 de 1989 y demas normas pertinentes, exija en forma efectiva a la fiduciaria La Previsora S.A. el cumplimiento del contrato de fiducia celebrado entre ambas entidades con el objeto de atender las prestaciones sociales de los docentes, en relacion con el pago de la pension reconocida y reajustada por el mismo Fondo mediante la Resolucion No. 010 del 3 de enero de 2002 a Victoria Stella Dorado Achinte, en calidad de beneficiaria de la pension que en vida pertenecio a su padre, si ello no se ha realizado.
  3. Dicho pago debera comprender las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha de esta Sentencia, asi como las que se causen hacia el futuro. El de aquellas debera efectuarse en los diez (10) dias habiles siguientes al de la notificacion de esta Sentencia y el de las demas en la oportunidad legal respectiva.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.