Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2003
T-1128 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Del Rosario Rodriguez Contra La Fiduciaria La Previsora
✓
Tema · dato duro
Pension De Jubilacion. Inclusion En Nomina.Derecho Adquirido De Obligatorio Cumplimiento. Alegar Incosistencias En Reconocimiento No Puede Afectar A La Persona. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Fiduciaria La Previsora
- No es aceptable la objeción extemporánea al pago de la pensión
- Administración de bienes recibidos
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
- Exigencia a Fiduciaria la Previsora el pago de la pensión
- Competencia sobre pago de prestaciones sociales de los docentes
Acto Propio
- Respeto
Derecho De Peticion
- Inclusión en nómina de docente
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y en su lugar CONCEDER la tutela impetrada, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que con fundamento en lo dispuesto en los articulos 3, 4 y 5 de la Ley 91 de 1989 y demas normas pertinentes, exija en forma efectiva a la Fiduciaria la Previsora S.A. el cumplimiento del contrato de fiducia celebrado entre ambas entidades con el objeto de atender las prestaciones sociales de los docentes, en relacion con el pago de la pension reconocida por el mismo Fondo mediante resolucion 1167 de 2002 a Maria del Rosario Rodriguez Rosero, si ello no se ha realizado. Dicho pago debera comprender las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha de esta sentencia, asi como las que se causen hacia el futuro. El de aquellas debera efectuarse en los diez dias habiles siguientes al de la notificacion de esta sentencia y el de las demas en la oportunidad legal respectiva.
- Tercero. Por Secretaria librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a31
T-1059/02Derechos De Peticion Vida Minimo Vital Y Seguridad Social A Beneficiaria De Docente. Solicitud Sustitucion Pensional. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Cumplimiento Contrato De Fiducia. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del MagisterSU.014/02Derecho De Peticion Y Vivienda De Docentes. Solicitud Reconocimiento Y Pago Cesantias Parciales. Respuesta Clara Y Oportuna. Expedicion Acto Administrativo. Disponibilidad Presupuestal. Deberes Del Juez. Tutela Contra Particulares. Fondo De Prestaciones ST-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.T-619/99Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Ver las 31 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.