Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001
T-1013 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Cesar Perez Garcia Vs. Consejo De Estado·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Acceso A La Justicia. Tramite Del Recurso Extraordinario De Revision Interpuesto. Competencia. Indebida Representacion. Perdida De La Investidura. Via De Hecho. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio Pro Actione
- Finalidad
Perdida De Investidura De Congresista
- Competencia de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado
Recurso De Revision
- Distintas oportunidades de presentación ante el Consejo de Estado
Via De Hecho
- Inadmisión recurso extraordinario de revisión por supuesta inhabilidad de apoderada
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de fecha once (11) de julio de 2001, en la acción de tutela presentada por César Pérez García contra el Consejo de Estado. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
- Segundo. Disponer que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva, le dé el curso legal que corresponda al recurso extraordinario de revisión, que presentó el actor el día diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y que fue admitido en providencia del diez y nueve (19) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Para tal efecto, el trámite continuará con la demanda suministrada por el actor, o con las copias que existan en el Consejo de Estado.
- Para el cumplimiento de esta sentencia, por las razones expuestas, se dejan sin efecto las providencias del tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) y del veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.C-247/95Ley 144/94. Perdida De Investidura De Los Congresistas. Exequibles E Inexequibles.C-319/94Ley 5/92. Arts 296 A 304. Perdida De Investidura De Congresista. Exequibles E Inexequibles.
Citada por11
SU.073/20Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Perdida De Investidura-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa JudicialT-244/17Derecho A La Educacion Frente A Retencion De Certificados Academicos.SU.632/17Perdida De Investidura Por No Posesion En El Cargo De Eleccion Popular Dentro Del Termino Establecido.SU.501/15Perdida De Investidura En El Caso De Miembros De Las Corporaciones Publicas De Eleccion Popular (Concejal)SU.263/15Unificación de 2015C-450/15Recurso Extraordinario De Revisión. Competencia De La Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado. Sentencias Contra Las Cuales Procede Este Recurso Extraordinario.
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.