Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 1999

T-049 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Yorladis Rincon Castro

Tema · dato duro
Ders. Del Niño A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella. Traslado De Menor Por El I.C.B.F. De Un Hogar Sustituto A Otro Sin Causa Justa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Colocacion Familiar
  • Inexistencia de circunstancias que hagan necesaria la modificación
  • Traslado de menor de un hogar amigo a otro sustituto
Debido Proceso Administrativo
  • Ejercicio de defensa por la madre en diligencias efectuadas por la defensoría de Bienestar Familiar
Familia
  • Personas que la componen
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Protección de menor en decisiones administrativas o judiciales que lo afecten
Derechos Del Niño
  • Garantía específica de su efectividad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 3 de septiembre de 1998 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante el cual se concedió la tutela impetrada.
  2. ADICIONASE la providencia aludida en el sentido de ordenar al Defensor de Bienestar Familiar que, dentro de todo procedimiento administrativo relacionado con la niña VALENTINA, oiga a la madre, para que esta pueda hacer valer sus derechos y los de la menor de manera íntegra. En cualquier caso, además, la madre no podrá ser obligada a perder contacto con su hija ni a alejarse de ella.
  3. Esta Sentencia no se entenderá como una entrega definitiva de la menor a la familia ARZAYUS, sino como la solución temporal del caso en las circunstancias actuales, sin perjuicio de los derechos de la madre, que siempre podrá ejercer en los términos de la Constitución y la ley.
  4. Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.