T-037 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Cecilia Valencia Brito·Demandado Fondo De Pensiones Ing Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos establecidos por la jurisprudencia para acceder al traslado pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante, mujer de 56 años de edad y beneficiaria del régimen de transición, solicitó al Fondo de Pensiones ING el traslado al Instituto de Seguros Sociales.
Dicha solicitud también fue elevada al ISS, entidad que negó el traslado argumentando que según concepto del Ministerio de la Protección Social, se prohíbe el traslado de un afiliado cuando éste haya superado la edad mínima de pensión en el régimen de prima media.
En sede de revisión se analiza el caso concreto bajo las siguientes temáticas: i). la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela y ii). el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición.
Se resuelve CONCEDER el amparo al derecho fundamental invocado y ordenar a las entidades demandadas que verifiquen de manera coordinada, si la actora cumple con el requisito de la equivalencia en el ahorro, en cuyo caso se debe iniciar los trámites pertinentes para autorizar el traslado solicitado.
En el evento de no cumplir con la exigencia anotada, se ordena a la AFP ING que conceda a la demandante la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero necesario para cumplir con el requisito de equivalencia del ahorro y una vez realizado el aporte, proceda a iniciar los trámites respectivos tendientes a garantizar y hacer efectivo el traslado al ISS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el por el Juzgado Unico de Familia de Dos Quebradas, Risaralda, dentro de la accion de tutela promovida por Martha Cecilia Valencia Brito contra el Fondo de Pensiones ING y el Instituto de Seguros Sociales (ISS). En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la actora.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y a la Administradora de Fondo de Pensiones ING, que en el termino de 48 horas, a partir de la notificacion de esta providencia, procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte de la senora Martha Cecilia Valencia Brito del requisito de la equivalencia en el ahorro, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la AFP ING que, en caso de encontrar satisfecho el requisito de la equivalencia del ahorro, inicie los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la senora Martha Cecilia Valencia Brito, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 8 dias calendario.
- Cuarto. ORDENAR a la AFP ING que, en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro no sea cumplida por la accionante, le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el regimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el regimen de prima media; al cabo de lo cual debera iniciar los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la senora Martha Cecilia Valencia Brito y la diferencia aportada por la misma, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de 8 dias calendario.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y a la AFP ING que informe a la senora Martha Cecilia Valencia Brito de cada una de las actuaciones que se surtan en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Unico de Familia de Dos Quebradas, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.