Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 1996

T-026 de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Ary Jose Solis Pedraza

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Reintegro Al Cargo. Empleado De Carrera. Casa Cultural De Yumbo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Desvinculación empleado de carrera
Derecho Al Trabajo
  • Criterios para el ejercicio de actividades por sexo
  • Desvinculación empleado de carrera
Igualdad De Sexos
  • Acceso al trabajo
Igualdad De Trato
  • Criterios para el desempeño de labores por sexo
Principio De Proporcionalidad
  • Desempeño de labores por sexo
Derecho A La Igualdad
  • Trabajadores de un sólo sexo
Demanda De Tutela
  • Retiro del cargo por sexo
Libertad De Empresa
  • Trabajadores de un sólo sexo
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Cali (Valle) el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en segunda instancia, y la proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Yumbo (Valle) el quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, al fallar sobre la acción de tutela instaurada por el señor Ary José Solís Pedraza en contra de la Casa Cultural del Municipio de Yumbo.
  4. SEGUNDO. CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en consecuencia, SE ORDENA al Director de la Casa Cultural del Municipio de Yumbo que en el improrrogable término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, reintegre al señor Ary José Solís Pedraza en el cargo de auxiliar de servicios varios que desempeñaba o, en su defecto, en uno de igual o superior categoría, siempre que, dentro del término legalmente consagrado, el actor haya hecho uso de la acción correspondiente para controvertir al acto que afecta sus derechos. La orden que se imparte permanecerá vigente mientras se falle el proceso instaurado.
  5. TERCERO. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.