Sentencia de Tutela26 de enero de 1996
T-026 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Ary Jose Solis Pedraza
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Reintegro Al Cargo. Empleado De Carrera. Casa Cultural De Yumbo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Desvinculación empleado de carrera
Derecho Al Trabajo
- Criterios para el ejercicio de actividades por sexo
- Desvinculación empleado de carrera
Igualdad De Sexos
- Acceso al trabajo
Igualdad De Trato
- Criterios para el desempeño de labores por sexo
Principio De Proporcionalidad
- Desempeño de labores por sexo
Derecho A La Igualdad
- Trabajadores de un sólo sexo
Demanda De Tutela
- Retiro del cargo por sexo
Discriminacion Por Sexo
- Acceso al trabajo
Libertad De Empresa
- Trabajadores de un sólo sexo
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Cali (Valle) el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en segunda instancia, y la proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yumbo (Valle) el quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, al fallar sobre la acción de tutela instaurada por el señor Ary José Solís Pedraza en contra de la Casa Cultural del Municipio de Yumbo.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en consecuencia, SE ORDENA al Director de la Casa Cultural del Municipio de Yumbo que en el improrrogable término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, reintegre al señor Ary José Solís Pedraza en el cargo de auxiliar de servicios varios que desempeñaba o, en su defecto, en uno de igual o superior categoría, siempre que, dentro del término legalmente consagrado, el actor haya hecho uso de la acción correspondiente para controvertir al acto que afecta sus derechos. La orden que se imparte permanecerá vigente mientras se falle el proceso instaurado.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por23
SU.109/22Derecho A La Igualdad, Libertad De Locomoción Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Adultos Mayores De 70 Años En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.C-038/21Establecimiento En El Reglamento De Trabajo De Las Labores Que No Pueden Ejecutar Las Mujeres.T-362/20Despido Asociado Al Ejercicio De La Libertad De Expresion Y Al Genero, En El Entorno Universitario Frente A La Autonomia UniversitariaC-519/19Registro De Nacimiento. Orden En Que Se Registran Los Apellidos Del InscritoC-203/19Posesión Notoria Del Matrimonio.T-293/17Debido Proceso En Escenarios Laborales Con Baja Participacion De Las Mujeres.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.