T-018 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Salomon Helo Kattah Y Otros·Demandado Seccion Cuarta De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de motivación
- Excepción al deber de motivación debe estar establecida en la ley para preservar el principio de legalidad
- Vulneración al desestimar la necesidad de motivar el acto administrativo de la toma de posesión con fines de liquidación del Banco Selfín
- No la exonera de motivar sus decisiones
- Inexistencia por cuanto el concepto del Consejo Asesor para la posesión del banco Selfín estuvo debidamente otorgado
- El Consejo de Estado le dio la calidad de concepto previo a una "recomendación" del Consejo Asesor además de ser anterior a las causales de toma de posesión
- Para la fecha en que se solicitó y rindió el concepto no se habían estructurado los motivos que dieron lugar a la toma de de posesión del Banco Selfín
- Medidas que puede adoptar en relación con las entidades financieras sujetas a su control y vigilancia
- Puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- No se puede confundir con lo arbitrario ni con la ausencia de motivos para proferir decisión
- La Superintendencia Bancaria expresó el fundamento fáctico que la llevó a la decisión de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco Selfín con fines de liquidación
- Motivación del acto
- Cuando se configuran los hechos que dan lugar a la toma de posesión es cuando la citada entidad debe solicitar el concepto del Consejo Asesor y no antes
- Debía motivar las razones por las cuales decide tomar posesión de un banco para liquidarlo o para administrarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y defensa de sujetos dentro de un tramite ante la jurisdiccion contencioso administrativa en el que, segun sostienen, se cometio un defecto factico porque las pruebas aportadas al proceso no demostraron que antes de la toma de posesion de la demandante, entidad vigilada por la demandada, se hubiere emitido concepto del consejo asesor de la superintendencia bancaria, sino que se asimilo como tal un acta expedida por el mismo, con lo cual se entendio satisfecho el requisito del articulo 114 del e.o.s.f <br>procedencia de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Se hizo especial enfasis en que la doctrina constitucional elaborada en esta materia es predicable, igualmente, para las decisiones proferidas por el consejo de estado. <br>en relacion con las funciones de vigilancia y control de la superintendencia bancaria, se recordo que, de conformidad con el articulo 114 del e.o.s.f., previo a la toma de posesion de una entidad vigilada, el superintendente debe contar con el concepto del consejo asesor. <br>necesidad de que los actos que se expiden con fundamento en las facultades discrecionales de la administracion publica sean motivados. <br>a juicio de la sala, la accionada no incurrio en defecto factico al darle categoria de concepto previo al aparte del acta precitada, pues la determinacion acusada contiene una motivacion que implico un examen de los elementos facticos.
Por lo tanto, la sentencia que se censura no contiene un defecto de esta entidad. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino para resolver la revision, ordenada mediante auto de noviembre 26 de 2007 en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 28 de junio de 2007 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la sentencia de 19 de abril de 2007 emitida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por medio de la cual se rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Salomon Helo Kattah y otros contra la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los accionantes.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.