T-1018 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Beatriz Del Socorro Mesa De Acevedo Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Defecto sustantivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de proceso verbal de mayor y menor cuantia contra la sociedad casa británica s.a.
Por incumplimiento de garantia en venta de vehículo automotor por la decisión del tribunal al interpretar erradamente su demanda civil e inaplicar la normatividad invocada relativa al tramite en que debia surtirse la misma dando por probada la excepcion de tramite inadecuado y rechazando la demanda por no haberse intentado la conciliación extrajudicial.
Solicita se revoque la providencia del tribunal y se declare no probadas las excepciones.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando en estas se haya incurrido en via de hecho.
La sala encuentra que en presente caso se ha configurado una via de hecho por defecto sustantivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estimo improcedente la accion de tutela contra providencias judiciales.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el dos (02) de marzo de 2005 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que concedio la tutela solicitada. En consecuencia se dispone ORDENAR a la Sala Quinta Civil del Tribunal Superior de Medellin, para que dentro del termino de los cinco (05) dias contados a partir del momento en que reciba el expediente del Juzgado de conocimiento, adopte las medidas pertinentes para resolver nuevamente el recurso de apelacion, pero en esta oportunidad acorde a la normatividad aplicable, segun las consideraciones de la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado dieciseis (16) Civil del Circuito de Medellin, a efectos del cumplimiento del fallo, que dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a remitir el proceso a que se refiere esta tutela al Tribunal accionado.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.