C-994 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Jacobo Vargas Fernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- División
- Decreto por solicitud del demandante y aportación de prueba siquiera sumaria de capacidad económica del demandado
- Falta de certeza no superable mediante la presunción legal de devengar al menos el salario mínimo legal
- Acompañamiento de prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado
- Alcance de la presunción legal de que el alimentante devenga al menos el salario mínimo legal
- Decreto a solicitud de parte o de oficio
- Potestad
- Protección constitucional especial
- Protección en el derecho internacional
- Definición y fuente
- Fundamento constitucional
- Regulación general
- Presunción legal de que alimentante devenga al menos el salario mínimo legal
- Establecimiento del monto de ingresos de alimentante
- Carencia de capacidad económica del demandado
- Acreditación existencia de capacidad económica como el monto de la misma
- Decreto como medida cautelar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil (decretos leyes 1400 y 2019 de 1970) art. 448 (parcial) y codigo del menor (decreto 2737 de 1989) art. 148 (parcial).
Demanda de alimentos en nombre del hijo menor por el agente del ministerio publico o el defensor de familia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada contenida en el Art. 448 del Código de Procedimiento Civil (Decretos leyes 1400 y 2019 de 1970), modificado por el Art. 1º, Num. 252, del Decreto ley 2282 de 1989, por el cargo examinado en esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "podrá ordenar" y "a solicitud de parte o" contenidas en el Art. 148 del Código del Menor (Decreto ley 2737 de 1989), por el cargo examinado en esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y" contenida en el Art. 148 del Código del Menor (Decreto ley 2737 de 1989), por el cargo examinado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.