C-939 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitucionalidad
- Aplicación sujeta a límites del principio de legalidad
- Propósito
- Suscripción del Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial con el Reino de España por el Fiscal General de la Nación en representación del Gobierno Nacional
- Aprobación presidencial ratifica los poderes otorgados para la suscripción del Protocolo adicional
- Suscripción del Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial con el Reino de España por el Fiscal General de la Nación constituye una irregularidad
- Incumplimiento de requisito de anuncio previo de votación en su trámite legislativo
- Trámite y particularidades
- Cumplimiento
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007.
"por medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al convenio de cooperacion judicial en materia penal entre la republica de colombia y el reino de españa, de 29 de mayo de 1997", suscrito en madrid a 12 de julio de 2005.
La aprobacion de la ley cumplió con los requisitos constitucionales exigidos, lo mismo que las disposiciones contenidas en el protocolo, se ajustan a la carta politica.
Exequible el protocolo y la ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1179/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y el Reino de Espana, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.