C-789 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Diazgranados De Pablo·Demandado Ley 420 De 1998, Artículo 1 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble naturaleza
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Carácter permanente
- Factor salarial para el reconocimiento de la pensión
- Reiteración de jurisprudencia
- Bonificación por compensación como factor salarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 420 de 1998.
Por la cual se adicionan unos artículos de los decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del decreto 1091 de 1995.
Para el actor, el aparte demandado estableció que si la bonificación por compensación se llegara a incorporar en las asignaciones básicas del personal en servicio activo de la Fuerza Pública, tendría el mismo comportamiento en el momento de liquidar las asignaciones de retiro y pensiones y en tal sentido, al efectuarse el retiro de la respectiva fuerza, desaparecería la figura de la bonificación por compensación, quebrantando los principios del Estado Social de Derecho.
Para la Corte, el artículo 1º de la Ley 420 de 1998, amplía el ámbito de la protección de los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en servicio activo, como también de quienes estando retirados del servicio hayan sido beneficiados con el reconocimiento de asignación de retiro o pensión de jubilación, confiriéndole carácter salarial a la Bonificación por Compensación que se reconoció al personal de la Fuerza Pública en servicio activo, con el fin de que la misma se pueda computar para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales periódicas de dicho personal, lo que se extiende al personal retirado con pensión o asignación de retiro, de manera que la Bonificación pasó a ser un factor salarial permanente y periódico que amplía la base de liquidación de las asignaciones de retiro y pensionales, lo que para la Corte, en nada desconoce los postulados del Estado social de derecho, pues aumenta los beneficios laborales, sin trasgresión del principio de progresividad y sin atentar contra los derechos adquiridos por los destinatarios de la norma.
Se declaran EXEQUIBLES por los cargos analizados, las expresiones “y por tanto desaparecerá como bonificación” contenidas en el artículo 1º de la Ley 420 de 1998.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 420/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta providencia, las expresiones "y por tanto desaparecera como bonificacion", contenidas en el articulo 1o de la Ley 420 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.