C-738 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Beatriz Bayer Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribuciones
- Autorización al alcalde para contratación no requiere ley previa
- Funciones administrativas sujetas a la ley
- Inexistencia de competencia normativa nacional
- Límites a reglamentación de autorización al alcalde para contratación
- Reglamentación de autorización al alcalde para contratación
- Autorización para contratar no faculta crear régimen paralelo de contratación administrativa
- Competencia autónoma
- No ejercicio de función legislativa
- Reglamento interno de autorización al alcalde para contratación
- Regulación administrativa de función reglamentaria
- Sujeción de actos administrativos a la ley
- Autonomía de entidad del Estado en materia contractual
- Función legislativa
- No regulación de materias propias del legislador
- Función administrativa
- Función reglamentaria sin ley previa
- Celebración de contratos por el Gobierno
- No aplicación estricta de jerarquía normativa
- No es absoluta
- Reducto esencial
- Reducto esencial no requiere para desarrollo de ley previa
- Asignación de competencias normativas a entidades territoriales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32-3 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
La demandante consideró que la disposición acusada, la cual dispone que los concejos municipales tendrán como función reglamentar el tema específico de la autorización que ellos mismos habrán de conferir al alcalde para contratar, señalando en qué casos tal autorización es necesaria, es lesiva de los artículos 150 inciso final, 313-3 y 352 de la Carta Política.
La Sala Plena de la Corporación desechó los cargos formulados y declaró EXEQUIBLE la norma censurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral
- tercero. del artículo 32 de la Ley 136 de 1.994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.