C-650 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jhon Alexander Moreno Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter fundamental
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Configuración
- Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
- Procedencia aun cuando se ha admitido la demanda
- Vulneración
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005 y los articulos 2 5 (parcial) 25 (parcial) 26 29 32 33 46 (parcial) 70 y 71 (parciales) de la ley 975 de 2005.
Se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Los demandantes afirman que las normas acusadas vulneran los articulos 1 5 11 13 28 29 42 44 45 51 58 93 95 152 literal b y 250 de la constitucion politica asi como lo establecido en los articulos 1 2 3 4 5 y 7 de la convencion para la prevencion y la sancion del delito de genocidio entre otras normas y convenciones.
Alcance de la cosa juzgada en el presente proceso en relacion con lo decidido en las sentencias c-319 y c-370 de 2006.
Cosa juzgada en relacion con la acusacion formulada en contra de los articulos 2 26 29 32 y 33 de la ley 975 de 2005 por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el articulo 152-2 de la constitucion previsto para las leyes estatutarias.
Cosa juzgada en relacion con la acusacion formulada en contra del segundo inciso del articulo 5º y expresiones de los articulos 25 y 46 de la ley 975 de 2005.
Inhibicion respecto de la acusacion formulada en contra del articulo 29 de la ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-370 de 2006 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra del
- segundo. inciso del articulo 5 de la Ley 975 de 2005.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de las expresiones "en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontanea., debidamente informado por su defensor, haber participado en su realizacion y siempre que la omision no haya sido intencional. En este evento, el condenado podra ser beneficiario de la pena alternativa" contenidas en el primer inciso del articulo 25 de la Ley 975 de 2005.
- Tercero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la acusacion formulada en el presente proceso en contra del articulo 29 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de las expresiones "de ser posible" contenidas en el articulo 46 de la Ley 975 de 2005.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de los articulos 2, 26, 29, 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse tramitado mediante el procedimiento senalado en el articulo 152-2 de la Constitucion previsto para las leyes estatutarias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.