C-536 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luisa Fernanda Sanchez Restrepo·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 589
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- Competencia rogada
- Carga argumentativa adicional
- Requerimientos particulares
- Requerimientos particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 589 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Considera la actora que la norma acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución, al establecer un privilegio procesal en las casos donde se soliciten medidas anticipadas o extraprocesales en asuntos relacionados con violaciones a la propiedad intelectual y la competencia desleal.
La Corte considera que la acusación formulada contra la posibilidad de medidas cautelares durante la práctica de pruebas en ciertos procesos, por vulneración del principio de igualdad, no cumple con los requisitos para proferir un fallo de mérito.
En consecuencia, la Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 589 de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.