C-532 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante William Aranda Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No acordes con la autonomía territorial
- Indebida intromisión legislativa en asuntos territoriales
- Administración en cabeza de la Nación viola la autonomía territorial
- Fuente de los recursos pertenece a las entidades territoriales
- No son contrarios a la prohibición de rentas nacionales con destinación específica
- Principios que deben respetarse en su administración
- Desarrollan el principio de solidaridad
- Inconstitucionalidad de autorización al Ministerio de Educación para señalar prioridades de inversión
- No pueden ser administrados por el Ministerio de Educación
- Núcleo esencial
- Administración de recursos
- Inherente a la esencia de las entidades territoriales
- Límites del legislador
- Naturaleza jurídica
- Consecuencia del Estado Social de Derecho y del pluralismo
- Contenido mínimo
- Fines no están expresamente señalados en la Constitución
- Competencia de las entidades territoriales
- Titularidad de las rentas que produce
- Establecimiento de un régimen nacional
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Carácter excepcional de la intervención del legislador
- Concepto
- Recursos provenientes de los aportes no son propios de las entidades territoriales
- Intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
- Han de entenderse como departamentos
- Significado a la luz de la Constitución vigente
- Aplicación del criterio material
- Concepto
- Criterios para identificarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 21 de 1982 articulos 8 parcial 11 numeral 4 parcial (subrogado por el articulo 111 de la ley 633 de 2000) y 16 parcial.
Modifica el regimen de subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.
Aportes para el sena la esap y las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales departamentales intendenciales comisariales distritales y municipales.
Idoneidad de la accion de inconstitucionalidad.
Los terminos intendencias y comisarias han de entenderse como departamentos.
Los recursos de los aportes descritos en las normas acusadas no son propios de las entidades territoriales.
Las normas acusadas no violan el principio de autonomia territorial.
La corte constata que la política instrumentada en las normas acusadas tiene como objetivo entre otros dar aplicacion al principio de solidaridad.
La corte encuentra que la prestación del servicio de educacion es un asunto en el que no solo cabe sino que es necesaria la cooperación entre la nación y las entidades territoriales asi como entre las entidades territoriales.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y para las Escuelas Industriales e Institutos Tecnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales" contenida en el articulo 8 de la Ley 21 de 1982.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 11 de la Ley 21 de 1982.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "e igualmente los correspondientes a las Escuelas Industriales e Institutos Tecnicos, a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educacion Nacional" contenida en el articulo 16 de la Ley 21 de 1982.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 111 de la Ley 633 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.