Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de mayo de 2005Sala Plena

C-532 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante William Aranda Vargas

Tema · dato duro
Aportes De Las Entidades Territoriales Para La Educacion Media Tecnica. Administración En Cabeza De La Nación No Viola La Autonomía Territorial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aportes De Las Entidades Territoriales Para La Educacion Media Tecnica Y Media Academica
  • No acordes con la autonomía territorial
  • Indebida intromisión legislativa en asuntos territoriales
Aportes De Las Entidades Territoriales Para La Educacion Media Tecnica
  • Administración en cabeza de la Nación viola la autonomía territorial
  • Fuente de los recursos pertenece a las entidades territoriales
  • No son contrarios a la prohibición de rentas nacionales con destinación específica
  • Principios que deben respetarse en su administración
  • Desarrollan el principio de solidaridad
Aportes De Las Entidades Territoriales Para Las Escuelas, Industriales E Institutos Tecnicos Nacionales Y Territoriales
  • Inconstitucionalidad de autorización al Ministerio de Educación para señalar prioridades de inversión
  • No pueden ser administrados por el Ministerio de Educación
Autonomia Territorial
  • Núcleo esencial
  • Administración de recursos
  • Inherente a la esencia de las entidades territoriales
  • Límites del legislador
  • Naturaleza jurídica
  • Consecuencia del Estado Social de Derecho y del pluralismo
  • Contenido mínimo
Educacion Media Tecnica Y Media Academica
  • Fines no están expresamente señalados en la Constitución
  • Competencia de las entidades territoriales
Impuesto De Vehiculo Automotor
  • Titularidad de las rentas que produce
Monopolio Rentistico De Juegos De Suerte Y Azar
  • Establecimiento de un régimen nacional
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Recursos Endogenos De Las Entidades Territoriales
  • Carácter excepcional de la intervención del legislador
Aportes De Las Entidades Territoriales Para Las Escuelas Industriales E Institutos Tecnicos Nacionales Y Territoriales
  • Recursos provenientes de los aportes no son propios de las entidades territoriales
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
Intendencias Y Comisarias
  • Han de entenderse como departamentos
  • Significado a la luz de la Constitución vigente
Recursos De Entidades Territoriales
  • Aplicación del criterio material
16 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 21 de 1982 articulos 8 parcial 11 numeral 4 parcial (subrogado por el articulo 111 de la ley 633 de 2000) y 16 parcial.

Modifica el regimen de subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.

Aportes para el sena la esap y las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales departamentales intendenciales comisariales distritales y municipales.

Idoneidad de la accion de inconstitucionalidad.

Los terminos intendencias y comisarias han de entenderse como departamentos.

Los recursos de los aportes descritos en las normas acusadas no son propios de las entidades territoriales.

Las normas acusadas no violan el principio de autonomia territorial.

La corte constata que la política instrumentada en las normas acusadas tiene como objetivo entre otros dar aplicacion al principio de solidaridad.

La corte encuentra que la prestación del servicio de educacion es un asunto en el que no solo cabe sino que es necesaria la cooperación entre la nación y las entidades territoriales asi como entre las entidades territoriales.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 21/82 «numeral 4»EXEQUIBLE
Art. 16Ley 21/82EXEQUIBLE
Art. 8Ley 21/82EXEQUIBLE
Art. 11Ley 633/00EXEQUIBLE
Art. 111Ley 633/00EXEQUIBLE
Art. 8Ley 633/00EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y para las Escuelas Industriales e Institutos Tecnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales" contenida en el articulo 8 de la Ley 21 de 1982.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 11 de la Ley 21 de 1982.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "e igualmente los correspondientes a las Escuelas Industriales e Institutos Tecnicos, a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educacion Nacional" contenida en el articulo 16 de la Ley 21 de 1982.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 111 de la Ley 633 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.