Micelio

Artículo 11

Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes hechos por la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación:

1.

El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.

2.

El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado a programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

3.

El medio por ciento (1/2%) para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

4.

El uno por ciento (1%) para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales o Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-669/04ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2005
    C-532/05Constitucionalidad · «Numeral 4»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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