Micelio

Artículo 11

Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes hechos por la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrán la siguiente destinación:

1.

El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.

2.

El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado a programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

3.

El medio por ciento (1/2%) para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

4.

El uno por ciento (1%) para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales o Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-669/04ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2005
    C-532/05Constitucionalidad · «Numeral 4»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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