C-475 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edgardo Jose Maestre Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ha de juzgarse única y exclusivamente con aplicación de las normas previstas en la Constitución y no en un test
- Aplicación del test leve, mediano o estricto
- Elementos
- Es objetivo y no formal
- Ambito territorial de aplicación no vulnera derecho a la igualdad
- Excepción a la prohibición es el resultado de la libertad de configuración legislativa
- Excepción a la prohibición no vulnera derecho a la igualdad
- Maneras de romperse
- Significado
- Efectividad
- Límite a la legislación
- Máquina creadora de lagunas jurídicas
- Fuente de las lagunas axiológicas
- Origen
- Carácter de principio, valor y de derecho fundamental
- Puede predicarse de características personales
- No vulneración por regulación diferenciada
- Reglas de distribución igualitaria
- Tratamiento igual
- Orientación en materia económica
- Igualdad formal no es ajena al establecimiento de diferencias en el trato
- Configuración únicamente frente al artículo 25 de la Constitución
- Aplicación
- Inexistencia en el ordenamiento periódico
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 de 2003 por medio de la cual se declaro la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Erradicacion de los"; "contado a partir de la iniciacion de la vigencia de la presente ley" y "A partir de esa fecha las autoridades de transito procederan a retirar los vehiculos de traccion animal.", que figuran en el unico inciso del articulo 98 de la Ley 769 de 2002.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 de 2003 mediante la cual se declaro la EXEQUIBILIDAD del resto del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, "bajo el entendido de que la prohibicion a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vias y por motivos de seguridad vial, y que la misma solo entrara a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el paragrafo 2o del articulo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio."
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el unico inciso del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, en lo que respecta al ambito territorial de aplicacion de la prohibicion contenida en dicho precepto, por el cargo analizado en esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.