C-430 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luis Carlos Sachica Aponte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acusación general de norma
- Tasación de multa
- Definición, naturaleza y finalidad
- Requisitos normativos para tipificación
- No expedición por decreto ley
- Competencia es vicio de fondo
- Alcance
- Contenidos no demandados
- Derogación de norma
- Regímenes penales y procedimientos para sanción
- No regulación legislativa marco
- Regulación por legislador ordinario o extraordinario
- Supresión y reparto de funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1746 de 19991.
Arts 1234 y 5 funciones de la superintendencia de valores.
Infracciones cambiarias.
Exequible e inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1746/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE los incisos
- primero. y
- segundo. del artículo 3º del Decreto 1746 de 1991, con excepción de la expresión "hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada" del inciso
- primero. de ese artículo, en relación con la cual la Corte decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-564 de 2000, que declaró exequible esa expresión.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del artículo 3º del Decreto 1746 de 1991, pero únicamente en relación con los cargos estudiados en esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2º del Decreto 1746 de 1991.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto 1746 de 1991, por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.