C-429 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Beatriz Cacua Garces
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones de policía judicial en casos de accidentes que puedan constituir infracción penal
- Atribuciones de policía judicial
- Contenido material es analizado por el Fiscal o juez siguiendo reglas de la sana crítica
- Suscripción por testigo no constituye vulneración del derecho de defensa del implicado
- Agente de policía judicial debe remitir a los conductores a práctica de alcoholemia
- Contenido
- Deber de firmar de los conductores no implica violación a la presunción de inocencia o de la prohibición de autoincriminarse
- Deber de firmar de los conductores no significa obligación de confesar o aceptar los hechos
- Documento público y como tal se presume auténtico
- Firma de testigo no vulnera derecho del conductor a contradecir pruebas
- Firma del testigo no equivale a una aceptación de los hechos por el conductor
- Concepto
- Exposición de los hechos solo sirve como criterio orientador de la investigación
- Servidores públicos que ejercen funciones de manera permanente o de forma especial
- Obligaciones cuando conoce de un hecho que pueda constituir infracción penal
- Aplicación
- Contenido y alcance
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo", del primer inciso del artículo 149 de la Ley769 de 2002, en el entendido de que el conductor no está obligado a firmar, que puede consignar por escrito sus observaciones, y su firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos.
- EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
- Presidente
- JAIME ARAÚJO RENTERIA
- Magistrado
- ALFREDO BELTRÁN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
- Secretaria General
- LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
- DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- HACE CONSTAR:
- Que el H. Magistrado doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA no firma la presente sentencia por encontrarse en comisión debidamente autorizado por la Sala Plena.
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.