Sentencia de Tutela22 de julio de 2004
T-687 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Norberto De Jesus Tabares Pelaez Vs. Secretaria De Transito De Medellin
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y La Igualdad De Conductor A Quien Por Mora En El Pago De Multas De Transito Le Es Retenida Su Licencia De Conduccion Y Cedula De Ciudadania. Solicita La Devolución De Sus Documentos Que Fueron Remitidos A La Fiscalia. Tanto La Inmovili
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por devolución de licencia de conducción y cédula de ciudadanía al actor
Agente De Transito
- Funciones de policía judicial
- Facultad para retener licencia de conducción falsa
- No tiene facultad para retener cédula de ciudadanía a conductor
- No tiene facultad para retener licencia de conducción
Fiscalia General De La Nacion
- Devolución cédula de ciudadanía cuando no existe sospecha de falsedad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Norberto de Jesús Tabares Peláez contra la Secretaría de Tránsito de Medellín.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Cuarto. PREVENIR a la Secretaría de Tránsito de Medellín para que en adelante sus agentes se abstengan de retener las cédulas de ciudadanía a los conductores, así como las licencias de conducción por el impago de multas.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
C-799/03Ley 769 De 2002. Art. 140 (P.). Codigo Nacional De Transito Terrestre. Cobro Coactivo De Multas Por Infracciones De Transito. Inmovilizacion Del Vehiculo O Retencion De Pases O Licencia De Conduccion Por No Pago De Multas En 30 Dias. Derecho Al Trabajo YC-429/03Ley 769 De 2002. Art. 149 (P.). Codigo Nacional De Transito Terrestre. Elaboracion Informe Descriptivo Por Infraccion En Accidentes De Transitio. Copia A Conductores Con Su Firma O De Testigo. Valor Probatorio. Autoridades De Transito. Facultades Y AtribuT-818/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Bonos Pensionales. Dilacion Tramite Administrativo. Carencia Actual De Objeto. Sustraccion De Materia. Iss. Negada.C-916/02Indemnizacion Por Daños De Conducta Punible. Límite De Salarios Aplicable A Daños Morales Cuyo Valor No Fue Objetivamente DeterminadoC-154/02Principio De Igualdad En Proceso De Familia. Distinto Procedimiento Por La Presencia De La Doble InstanciaC-130/02Principio De Universalidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud. Adopción De Medidas Para Cobertura Total En Un Término Breve
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.