Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2004

T-687 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Norberto De Jesus Tabares Pelaez Vs. Secretaria De Transito De Medellin

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y La Igualdad De Conductor A Quien Por Mora En El Pago De Multas De Transito Le Es Retenida Su Licencia De Conduccion Y Cedula De Ciudadania. Solicita La Devolución De Sus Documentos Que Fueron Remitidos A La Fiscalia. Tanto La Inmovili
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por devolución de licencia de conducción y cédula de ciudadanía al actor
Agente De Transito
  • Funciones de policía judicial
  • Facultad para retener licencia de conducción falsa
  • No tiene facultad para retener cédula de ciudadanía a conductor
  • No tiene facultad para retener licencia de conducción
Fiscalia General De La Nacion
  • Devolución cédula de ciudadanía cuando no existe sospecha de falsedad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Norberto de Jesús Tabares Peláez contra la Secretaría de Tránsito de Medellín.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Secretaría de Tránsito de Medellín para que en adelante sus agentes se abstengan de retener las cédulas de ciudadanía a los conductores, así como las licencias de conducción por el impago de multas.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.