C-304 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Arango Mejia·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 54 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es límite para que el Congreso establezca nuevos sujetos pasivos en los tributos sobre la propiedad inmueble
- Cosa juzgada constitucional por los cargos de violación a los principios de igualdad, equidad y equidad tributaria
- Facultad para fijar ciertas pautas, orientaciones y regulaciones o limitaciones generales en el ejercicio de la atribución impositiva del impuesto predial
- No le impide establecer sujetos pasivos y hechos generadores del impuesto predial que no dependan de la situación jurídica de propietario
- Gravamen de orden municipal
- No le prohíbe al legislador incluir como sujetos pasivos de gravámenes sobre propiedad inmueble a quienes no son propietarios de los mismos, sino que cuentan con un título de concesión en virtud del cual son tenedores de los mismos
- Es determinado
- Criterios para establecer el alcance
- Establecimiento de tributos de conformidad con la Constitución y la Ley
- Gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior
- Cargos de inconstitucionalidad por violación del artículo 317 de la Constitución Política
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de progresividad tributaria
- No desconoce atribuciones de los municipios
- Jurisprudencia constitucional
- Es indeterminado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010.
Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
El aparte demandado establece: “…En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión” A juicio del demandante, la expresión acusada viola el artículo 317 de la Constitución según el cual los municipios sólo pueden gravar a los propietarios de bienes inmuebles y en tal sentido, no le es dable gravar a los tenedores, mucho menos a aquellos tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.
La Corte llegó a la conclusión que la inclusión de los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión como sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución por valorización, no desconoce atribuciones de los municipios.
Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822/11 mediante la cual se declaró exequible el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por los cargos de violación a los principios de igualdad, equidad y justicia tributarias.
Así mismo, INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en lo que atañe a la acusación del precitado artículo, por el supuesto desconocimiento del principio de progresividad tributaria y declarar EXEQUIBLE la expresión acusada, por el cargo analizado en la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822 de 2011, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE el articulo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por los cargos de violacion a los principios de igualdad, equidad y justicia tributarias.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, en lo que atane a la acusacion contra el el articulo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010 por supuesto desconocimiento del principio de progresividad tributaria.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[e]n materia de impuesto predial y valorizacion, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles publicos a titulo de concesion", contenida en el articulo 54 de la Ley 1430 de 2010, por el cargo analizado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.