Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de abril de 2012Sala Plena

C-304 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Arango Mejia·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 54 Parcial

Tema · dato duro
Inclusion De Tenedores De Inmuebles Publicos A Titulo De Concesion, Como Sujetos Pasivos De Impuesto Predial Y Contribucion Por Valorizacion-No Desconoce Atribuciones De Los Municipios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Articulo 317 De La Constitucion Politica
  • No es límite para que el Congreso establezca nuevos sujetos pasivos en los tributos sobre la propiedad inmueble
Establecimiento De Sujetos Pasivos De Impuesto Predial Y Contribucion Por Valorizacion
  • Cosa juzgada constitucional por los cargos de violación a los principios de igualdad, equidad y equidad tributaria
Legislador
  • Facultad para fijar ciertas pautas, orientaciones y regulaciones o limitaciones generales en el ejercicio de la atribución impositiva del impuesto predial
  • No le impide establecer sujetos pasivos y hechos generadores del impuesto predial que no dependan de la situación jurídica de propietario
Impuesto Predial
  • Gravamen de orden municipal
Constitucion Politica
  • No le prohíbe al legislador incluir como sujetos pasivos de gravámenes sobre propiedad inmueble a quienes no son propietarios de los mismos, sino que cuentan con un título de concesión en virtud del cual son tenedores de los mismos
Cosa Juzgada Constitucional
  • Criterios para establecer el alcance
Entidades Territoriales
  • Establecimiento de tributos de conformidad con la Constitución y la Ley
Impuestos De Entidades Territoriales
  • Gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior
Inclusion De Tenedores De Inmuebles Publicos A Titulo De Concesion, Como Sujetos Pasivos De Impuesto Predial Y Contribucion Por Valorizacion
  • Cargos de inconstitucionalidad por violación del artículo 317 de la Constitución Política
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de progresividad tributaria
  • No desconoce atribuciones de los municipios
Potestad Impositiva De Impuesto Predial
  • Jurisprudencia constitucional
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010.

Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

El aparte demandado establece: “…En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión” A juicio del demandante, la expresión acusada viola el artículo 317 de la Constitución según el cual los municipios sólo pueden gravar a los propietarios de bienes inmuebles y en tal sentido, no le es dable gravar a los tenedores, mucho menos a aquellos tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

La Corte llegó a la conclusión que la inclusión de los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión como sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución por valorización, no desconoce atribuciones de los municipios.

Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822/11 mediante la cual se declaró exequible el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por los cargos de violación a los principios de igualdad, equidad y justicia tributarias.

Así mismo, INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en lo que atañe a la acusación del precitado artículo, por el supuesto desconocimiento del principio de progresividad tributaria y declarar EXEQUIBLE la expresión acusada, por el cargo analizado en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 317Ley 1430/10EXEQUIBLE
Art. 54Ley 1430/10 «parcial.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822 de 2011, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE el articulo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por los cargos de violacion a los principios de igualdad, equidad y justicia tributarias.
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, en lo que atane a la acusacion contra el el articulo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010 por supuesto desconocimiento del principio de progresividad tributaria.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[e]n materia de impuesto predial y valorizacion, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles publicos a titulo de concesion", contenida en el articulo 54 de la Ley 1430 de 2010, por el cargo analizado en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.