C-289 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto 131 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad por consecuencia
- Efectos diferidos
- Inexequibilidad diferida
- Sentencia diferida ultra activa desconoce los fundamentos constitucionales de la ratio decidendi
- Efectos de la Inexequibilidad
- No contiene medidas que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas al goce del derecho a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Decreto 11 de enero 21 de 2010 “Por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y de definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones”.
La Corte declara la inexequibilidad por consecuencia del Decreto estudiado, ya que mediante la sentencia C-252 de 2010 esta corporación declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por un período de treinta días, por lo tanto al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del presente Decreto, éste necesariamente deviene inconstitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, "Por el cual se crea el Sistema Tecnico Cientifico en Salud, se regula la autonomia profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.