Micelio
DecretoDeclarado Inexequible

Decreto 131 de 2010

por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.

52artículos
0arts. con control
2sentencias
2inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

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2Inexequible

Sentencias que la revisaron · 2

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Artículos de la norma

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1Sistema Técnico Científico En Salud2Principios Del Sistema Técnico Científico En Salud3Organismo Técnico Científico Para La Salud4Funciones Del Organismo Técnico Científico Para La Salud5Aplicación De Los Estándares Adoptados Por El Organismo Técnico Científico En Salud6°7Inhabilidades E Incompatibilidades De Los Profesionales8Financiación Del Organismo Técnico Científico Para La Salud9Inclúyase Un Artículo 162a A La Ley 100 De 1993, Del Siguiente Tenor: " Artículo 162a10Límites Y Legitimidad Del Plan Obligatorio De Salud11Estructura Del Plan Obligatorio De Salud12Actualización Del Plan Obligatorio De Salud13Artículo 1314Criterios De Exclusión Del Plan Obligatorio De Salud15Doctrina Médica16Referentes Basados En Evidencia17Copagos, Pagos Compartidos Y Deducibles18Información Y Divulgación Del Plan Obligatorio De Salud19Sustitúyase El Artículo 169 De La Ley 100 De 1993, El Cual Quedará Así: " Artículo 16920Coberturas21Protección Al Usuario22Coberturas Simultáneas23Artículo 2324Estándares De Atención En Salud25Adopción De Los Estándares26Conocimiento Sobre Los Estándares27Fondo De Capacitación De Los Profesionales De La Salud28Conflicto De Intereses29Presunción De Situación De Conflicto De Intereses30Obligaciones Particulares Para Quien Se Encuentre En Conflicto De Intereses31Sanciones Al Profesional Médico U Odontólogo32Competencia Del Tribunal Seccional Ético Profesional En Materia De Faltas A La Ética Médica33Competencia Del Tribunal Seccional Ético Profesional En Materia De Faltas A La Ética Odontológica34Artículo 3435Reforma A La Ley 35 De 198936Artículo 3637Naturaleza De La Afiliación38De La Cobertura Universal39Modifíquese El Literal A Del Artículo 14 De La Ley 1122 De 2007, El Cual Quedará Así: "a) Se Beneficiarán Con Subsidio Total O Pleno En El Régimen Subsidiado, Las Personas Pobres Y Vulnerables Clasificadas En El Nivel I Del Sisbén O Del Instrumento Que Lo Remplace, Siempre Y Cuando No Estén En El Régimen Contributivo O Deban Estar En Él O En Otros Regímenes Especiales Y De Excepción40Modifíquese El Literal B) Del Artículo 14 De La Ley 1122 De 2007, El Cual Quedará Así: "b) La Ampliación De Cobertura Con Subsidios Parciales A Nivel Municipal Se Hará Una Vez Se Haya Logrado Una Cobertura Del 80% Al Régimen Subsidiado De Los Niveles I Y Ii Del Sisbén41Entidades Promotoras De Salud42Prestación De Actividades De Promoción Y Prevención43Modifíquense Los Numerales 1 Y 7 Del Artículo 178 De La Ley 100 De 1993, Los Cuales Quedarán Así: "144Registro Único De Afiliados45Artículo 4546Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud47Definición Y Cálculo De La Upc48Ajuste De Riesgo De La Upc49Pago Por Resultados En Salud50Sostenibilidad Del Sistema51Artículo 5152Vigencia Y Derogatorias
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