Modifíquese el literal a del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así: "a) Se beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en el nivel I del Sisbén o del instrumento que lo remplace, siempre y cuando no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. La población de los niveles IIy IIIdel Sisbén podrán recibir subsidio total o pleno siempre y cuando no cuenten con capacidad parcial de aporte de acuerdo con los instrumentos que defina el Gobierno Nacional para tal fin. Se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén".
Artículo 39
Modifíquese El Literal A Del Artículo 14 De La Ley 1122 De 2007, El Cual Quedará Así: "a) Se Beneficiarán Con Subsidio Total O Pleno En El Régimen Subsidiado, Las Personas Pobres Y Vulnerables Clasificadas En El Nivel I Del Sisbén O Del Instrumento Que Lo Remplace, Siempre Y Cuando No Estén En El Régimen Contributivo O Deban Estar En Él O En Otros Regímenes Especiales Y De Excepción
Decreto 131 de 2010 · por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.