Modifíquese el literal b) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así: "b) La ampliación de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya logrado una cobertura del 80% al régimen subsidiado de los niveles I y II del Sisbén. Tendrán prioridad quienes hayan perdido su afiliación al régimen contributivo, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de la Protección Social".
Decreto 131 de 2010 →Inexequible
Artículo 40
Modifíquese El Literal B) Del Artículo 14 De La Ley 1122 De 2007, El Cual Quedará Así: "b) La Ampliación De Cobertura Con Subsidios Parciales A Nivel Municipal Se Hará Una Vez Se Haya Logrado Una Cobertura Del 80% Al Régimen Subsidiado De Los Niveles I Y Ii Del Sisbén
Decreto 131 de 2010 · por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.