C-220 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Marcela Alexandra Useche Aroca·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 161 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Contenía elementos mínimos para realizar estudio de fondo
- Se debió aplicar principio pro actione para realizar estudio de fondo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Inhibición para decidir por ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 161 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La actora considera que la disposición acusada desconoce el artículo 152 de la Constitución Política, por cuanto el legislador ordinario no podía regular aspecto alguno atinente a funciones electorales, en este caso, al requisito constitucional de procedibilidad de la acción de nulidad electoral, puesto que tales funciones tiene reserva de ley estatutaria.
La Sala Plena encuentra que en la demanda no se aportaron elementos de juicio específicos y suficientes sobre las razones que constituirían el concepto de la violación de la norma acusada, lo que implica el incumplimiento de tercero de los requisitos establecidos en el artículo 2º Decreto 2067 de 1991, que impide que la Corte profiera un fallo de fondo sobre su constitucionalidad.
La Corte se INHIBE de proferir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de constitucionalidad del numeral 6 del articulo 161 de la Ley 1437 de 2011, formulada dentro del expediente D-10465.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.