Aclaración de voto de la Magistrada (e) Martha Victoria Sáchica Méndez a la sentencia C-220 15DEMANDA CONTRA CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE CAUSALES DE NULIDAD DE ACTOS ELECTORALES-Se debió aplicar principio pro actione para realizar estudio de fondo DEMANDA CONTRA CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE CAUSALES DE NULIDAD DE ACTOS ELECTORALES-Contenía elementos mínimos para realizar estudio de fondo (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10465Demanda de inconstitucional contra el artículo 161 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Magistrado sustanciador:Martha Victoria Sáchica MéndezSi bien acogí la propuesta mayoritaria de un fallo inhibitorio basado en la falta de certeza, especificidad y suficiencia del cargo por el presunto desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, estimo que en este caso se aplicó un estándar demasiado estricto para una acción ciudadana. A mi juicio, en el evento de que la Corte hubiera dado aplicación al principio pro actione, habría encontrado que la demanda instaurada contra el numeral 6 del artículo 161 del CPACA contenía los elementos mínimos para abordar y proferir una sentencia de fondo.Resulta muy diciente que en el curso del proceso, salvo la Contraloría General, ninguno de los intervinientes ni el Procurador General de la Nación en su concepto, hicieron observación alguna respecto de la aptitud de la demanda que, en mi concepto, suscitaba una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición acusada y aportaba argumentos para hacer la confrontación de la norma legal acusada con la normatividad superior. Fecha ut supraMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZMagistrada (e) ---pies de página--- Sentencia C-256 de 2014. Sentencia C-646 de 2001. Sentencia C-226 de 1994. Sentencia C-570 de 1997. Sentencia C-145 de 1994. Sentencia C-145 de 1994. Sentencia C-484 de 1996. Sentencia C-759 de 2014. Sentencia C-759 de 2014. Sentencias C-849 de 2012 y C-259 de 2011. Sentencia C-759 de 2014. “Artículo 2º. Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán:
1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;
2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;
3. Los razones por las cuales dichos textos se estiman violados;
4. Cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y
5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda". Sentencia C-818 de 2011. Cfr. Corte Constitucional, Auto del 29 de julio de 1997, expediente D-1718. Auto A145 de 2014. Auto A145 de 2014. Sentencia C-448 de 1997 Ver entre otras sentencias, C-307 de 2004 y C-319 de 2006