C-129 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Julian Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de obligación de acatar lo dispuesto en las sesiones de un artículo
- No sujeción al pago del impuesto se concede en situaciones de hecho particulares y distintas
- Promoción de exportaciones y de bienes y servicios
- Excepción al pago anticipado para beneficiarios de pagos o abonos en cuenta del exterior que sean declarantes
- Condicionamiento que operación de cambio se realice a través del mercado cambiario
- Creación, modificación y suspensión
- Amplitud
- Escogencia entre diversas alternativas al momento de ejercer el poder de imposición
- Concepto
- Excepciones
- Facultad para establecerla
- Excepción a las divisas en zonas de frontera por comerciantes establecidos en las mismas
- Excepción de personas y entidades de derecho internacional público que tengan determinada calidad y no persigan finalidades de lucro
- Excepciones establecidas en atención a la naturaleza del ingreso
- No aplicación a ingresos por exportaciones de bienes o recibidos por servicios prestados siempre que divisas se canalicen a través del mercado cambiario
- Intermediarios del mercado cambiario
- Condiciones
- Escrutinio flexible
- No forma parte
- Inciso derogado expresamente para la fecha de la decisión
- Derogación expresa de inciso para la fecha de la decisión
- Autorización al Gobierno para señalar porcentajes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989.
Art 366-1.
Adicionado por ley 6 de 1992.
Art 7.
Modificado por ley 223 de 1995.
Art. 174.
Y ley 488 de 1998.
Art. 105.
Facultad para establecer retencion en la fuente por ingresos del exterior.
Excepcion a la obligacion de pago anticipado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 366-1 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), adicionado por el articulo 7deg de la Ley 6a de 1992 y modificado por los articulos 174 de la Ley 223 de 1995 y 105 de la Ley 488 de 1998, unicamente por los cargos examinados en la presente Sentencia.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo respecto del inciso 2deg del articulo 366-1 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), adicionado por el articulo 7deg de la Ley 6a de 1992 y modificado por los articulos 174 de la Ley 223 de 1995 y 105 de la Ley 488 de 1998, por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.