Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-1052/01 en su argumentación. · 1.475 en total.
Volver a la ficha de C-1052/01Libertad Inmediata En Proceso Ante Juez Penal De Circuito Especializado. Inconstitucionalidad Del Requisito De Sentencia En Firme
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 232 De 1995 Y Ley 44 De 1993
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Decreto Ley 2344 De 1971
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 44 De 1993
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 734 De 2002
Principio De Igualdad De Armas En Diligencia De Descubrimiento De Pruebas, Oportunidad De La Defensa De Conocer El Material Probatorio Que La Fiscalía Pretende Hacer Valer En Su Contra
Espectaculo Taurino. Exigencia De Que Menores De Diez Años Asistan Acompañados De Un Adulto
Derecho De Defensa Y Medidas De Aseguramiento En Proceso Penal Acusatorio. Presentación Y Oportunidad De Contradicción De Elementos De Conocimiento
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Decreto 2737 De 1989
Cosa Juzgada En Proceso Disciplinario
Fallo Inhibitorio En Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo De Reeleccion
Fallo Inhibitorio En Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo De Reeleccion
Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. Sistema De Frenos Y Contrapesos
Cosa Juzgada En Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial
Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 810 De 2003
Captura Sin Orden Judicial Por Fiscalia General De La Nacion. No Vulneración De La Reserva Judicial De La Libertad
Libertad Economica Y De Empresa. Ejercicio Debe Ser Compatible Con La Protección Especial De Derechos Como El Del Trabajo Y Los Demás Ligados A Éste
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 15 De Septiembre De 2005, Que Rechazo La Demanda Respecto Del Inciso Tercero Parcial, Del Articulo 882 Del Codigo De Comercio, En Cuanto A La Presunta Violación De Los Articulos 2, 13, 40, 95, 150-10 Y 241 A 244 De La Constitución. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Recusacion Formulada Contra Los Magistrados Jaime Cordoba Triviño Y Rodrigo Escobar Gil Por Su Condicion De Aficionados A Las Llamadas Actividades Taurinas. Regulación Y Tramite De Las Recusaciones De Los Magistrados De La Corte Constitucional. Principio Fundamental De Imparcialidad Judicial. Criticas A La Imparcialidad En La Aplicacion Del Derecho. En El Caso De Los Magistrados De Esta Corporación, Hay Que Tener En Cuenta Que La Actividad De La Corte Constitucional Tiene Por Objeto Decidir Sobre Hechos O Circunstancias Que Afectan A Todos Los Ciudadanos. De Ahí Que Tales Decisiones Tengan En La Mayoria De Las Ocasiones Algun Tipo De Relación Con Los Magistrados Como Ciudadanos. La Solicitud De Recusacion Es Improcedente An Tanto Impertinente, Porque Si Bien La Actora Esta Legitimada Para Proponerla, Los Hechos En Los Que Se Basa No Demuestran Afectación De La Imparcialidad Ni De La Capacidad De Decidir En Derecho De Los Magistrados En Cuestion. No Fundada La Solicitud
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Julio De 2005 Dictado Por La Magistrada Sustanciadora Dra. Clara Ines Vargas Hernández De Rechazo De La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 24 De Mayo De 2005 De Rechazo De La Demanda. Confirma El Auto Del 24 De Mayo De 2005 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda Contra El Articulo 69 Parcial Del Codigo Procesal Del Trabajo
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Mayo De 2005 De Rechazo De La Demanda. Revoca El Auto Del 13 De Mayo De 2005 Y Se Ordena Al Magistrado Sustanciador Que En Aplicación Del Segundo Inciso Del Articulo 6 Del Decreto 2067 De 1991 Proceda A Inadmitir La Demanda Con El Fin De Permitir Al Demandante Corregir Su Libelo En Los Terminos Del Articulo 2 Del Decreto 2067 De 1991