C-1006 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Problema de interpretación constitucional
- Cargos deben referirse a su contenido en abstracto y no a sus desarrollos o ejecución ni a los abusos en su aplicación
- No se estable en forma clara, precisa y concreta la regla de interpretación que plantea un problema constitucional
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución política", artículo 52.
En sentir de los actores, la norma acusada viola los artículos 2, 28 y 29 porque de interpreta de la norma la viabilidad de la imposición de una sanción a cargo de los operadores, pese al cumplimiento del fallo, lo cual torna el desacato en punitivo, y no persuasivo. <br>el derecho al cumplimiento de los fallos judiciales es una manifestación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia. <br>los poderes del juez para el cumplimiento de las sentencias de tutela y las sanciones por el desacato a las mismas.
La figura del desacato tiene dos funciones: De un lado, la eficacia de la acción y por ende, la cesación de la vulneración y, de otra parte, la exhortación a la omisión de este tipo de conductas. <br>alcance de la interpretacion de una norma legal como cargo contra la constitucionalidad de una norma.
El reproche que un ciudadano puede efectuar en relación con el alncance de un anorma, no representa per se, una causal atuomática de procedencia de la acción pública de inconstitucionalidad. <br>ineptitud de la demanda.
La corte no encontró censurable la hermeneútica de la expresión que se demanda.
Por ende, se emitió un fallo inhibitorio. <br>inhibida <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.