Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2006

T-1082 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Lilia Esther Garcia De Uchuvo Vs. Departamento De Cundinamarca - Direccion De Pensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de pensionada a quien la direccion le niega el reajuste de la pension de jubilacion desconociendo fallo del tribunal administrativo de cundinamarca en que se ordeno reajustar la pension de la accionante.solicita se ordene al departamento dar cumplimiento al fallo y reconocimiento de las sumas ordenadas en la providencia.reajuste pensional consagrado en el articulo 116 de la ley 6ª de 1992.

Derecho al debido proceso: Obligacion de cumplir las sentencias judiciales.

El cumplimiento de las decisiones judiciales se erige en garantia fundamental del estado social de derecho habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concrecion del valor de la justicia y a la materializacion de los principios superiores de buena fe y confianza legitima.

Facultad del juez de aclarar las providencias que profiera.

La procedencia excepcional de la aclaracion de sentencias esta condicionada a que exista una razon objetiva de duda que nuble el entendimiento de la providencia.de la lectura de la orden y de la revision de la motivacion de la providencia a la que remite el tribunal la sala encuentra que no hay suficiente determinacion de la forma como debe cumplirse la condena.

Aparece entonces una frase que ofrece verdadero motivo de duda toda vez que no deviene de la orden la claridad sobre si esta debe cumplirse aplicando el reajuste ordenado en la ley 6ª de 1992 a la mesada pensional originalmente reconocida en 1985 o al monto de la pension reajustada en el año 1994.negada.

Se ordena al tribunal proferir auto complementario que precise alcance y forma de cumplimiento de la orden impartida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  2. SEGUNDO. NO TUTELAR el derecho al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera Auto complementario de la Sentencia proferida el 19 de mayo de 2005, en el que deberá precisar el alcance y forma de cumplimiento de la orden consagrada en su numeral cuarto, en el sentido de señalar a qué valor deberá aplicarse el reajuste pensional consagrado en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992. La orden proferida fue del siguiente tenor: "
  4. CUARTO. Ordenar al Departamento de Cundinamarca, reajustar la pensión de jubilación reconocida a la señora LILIA ESTHER GARCÍA DE UCHUVO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.650.505 de Guatavita, de conformidad con la ley 6ª de 1992 y su decreto reglamentario, de acuerdo a la motivación realizada en esta providencia".
  5. CUARTO. ORDENAR a la Dirección de Pensiones del Departamento de Cundinamarca que, en el término de 3 días contados a partir de la ejecutoria del Auto Complementario que profiera el Tribunal de acuerdo al numeral anterior, disponga lo necesario para el efectivo cumplimiento de la condena que en su contra se impuso en la Sentencia del 19 de mayo de 2005, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  6. QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.