A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juzgado 26 Administrativo Oral De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Rechazar por improcedente
- Simples y complejas
- Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
- En función de los efectos jurídicos, se exige un especial dinamismo del juez constitucional en el tipo de decisiones que debe adoptar
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín remitió a la Corte Constitucional el expediente del incidente de desacato formulado por la Defensoría del Pueblo, con el objeto de determinar si existen justificaciones objetivas, razonables y suficientes para asumir el conocimiento de dicha actuación judicial, teniendo en cuenta que se adoptó en el marco de la crisis carcelaria y penitenciaria sobre la cual la Corte reconoció la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).
Se abordó temática relacionada con 1º.
El principio de unidad de la jurisdicción constitucional. 2º.
El ECI, las órdenes estructurales y complejas y la competencia de los jueces de instancia para proferirlas. 3º.
Los mecanismos para hacer efectivos los fallos de tutela.
El cumplimiento, los incidentes de desacato y la competencia para tramitarlos y, 4º.
El trámite de un incidente de desacato en el marco de un ECI que involucra órdenes complejas y estructurales.
Se RECHAZA por improcedente la solicitud de asunción de conocimiento del incidente de desacato referido y, para que se materialice el principio de la unidad de la jurisdicción en relación con el ECI en materia carcelaria y penitenciaria, se ordena al Consejo Superior de la Judicatura poner en conocimiento de los jueces de la República el contenido del presente auto.
Al Ministerio de Justicia y del Derecho, se ordena hacerlo público en la página web www.politicacriminal.gov.co.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de asuncion de conocimiento del incidente de desacato Ndeg 05001333302620140109100, con fundamento en las razones expuestas en esta decision.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, previas constancias de rigor, DEVOLVER el expediente 05001333302620140109100, que fuera remitido a esta Corporacion por el Juzgado Veintiseis Administrativo Oral del Circuito de Medellin por auto del 19 de julio de 2017, a ese despacho judicial para que, en los terminos descritos en la parte motiva de esta providencia, asuma sus deberes de promocion de cumplimiento de la orden adoptada en la sentencia del 19 de agosto de 2014, en el marco de la estrategia de seguimiento y superacion del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta decision, se asegure de difundir, a traves de medios fisicos y/o electronicos, entre los jueces de la Republica, el contenido de esta providencia, con el animo de que cada funcionario judicial identifique y desarrolle a cabalidad su rol en la estrategia de superacion del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria que haya definido y/o redefina esta Corporacion. Lo hara mediante instrumentos pedagogicos sobre el contenido de esta decision y, ademas de hacer llegar el material a cada juez, en asocio con el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo publicara en la pagina web www.politicacriminal.gov.co, que -les informara tambien- tienen a su disposicion para la consulta actualizada sobre el ECI del sistema penitenciario y carcelario.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura REMITIR a esta Sala constancia del cumplimiento de la orden anterior, en la que se detalle el medio utilizado para la difusion de esta providencia y sus destinatarios.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, publique esta decision en la pagina web www.politicacriminal.gov.co.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.