A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Felipe Rojas Florez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se logró una adecuada presentación del concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto que rechazó la demanda de la referencia, por existir cosa juzgada constitucional.
La Sala Plena considera que el recurso incoado está llamado a prosperar, debido a que la demanda se orienta a cuestionar no sólo el artículo 1º (parcial) de la Ley 1184 de 2008, estudiado en la sentencia C-600/15, sino también parte del parágrafo 2º del artículo 2 de dicha ley, en los dos casos, por supuesta infracción de los artículos 1, 2, 11, 42 y 98 de la Constitución.
Con base en lo anterior, se revoca parcialmente el auto recurrido y, en consecuencia, se dispone continuar con el trámite correspondiente al análisis de la demanda en lo concerniente a los cargos presentados contra el parágrafo 2º del artículo 2º de la precitada ley, que no han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente el auto del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), que rechazo la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Rojas Florez contra los articulos 1 y 2 (parciales) de la Ley 1184 de 2011 "por la cual se regula la cuota de compensacion militar y se dictan otras disposiciones" y, como consecuencia, disponer que se continue con el tramite correspondiente al analisis de la demanda en lo concerniente a los cargos presentados contra el paragrafo 2o del articulo 2o de la Ley 1184 de 2008, que no han sido objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional.
- Segundo. COMUNICAR el contenido de esta decision al recurrente, informandole que contra ella no procede recurso alguno.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.