Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Lamprea Montealegre Everaldo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Intervención ciudadana
Nulidad De Proceso De Constitucionalidad
  • Procedencia por omitir etapa de intervención ciudadana
  • Procedencia sobre irregularidades que impliquen violación del debido proceso
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
Corte Constitucional
  • Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Plena de la Corporación constató que en el trámite procesal surtido durante la fase de admisión de la demanda de la referencia se afectó la participación de la ciudadanía y, en consecuencia, se desconoció el debido proceso reconocido en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991.

Con base en lo anterior, declaró de oficio la nulidad del proceso desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, y devolvió el asunto al despacho del magistrado sustanciador con el fin de que inicie la contabilización del término fijado en el artículo 6 del precitado Decreto y se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente D-15542, desde el Auto admisorio de la demanda de fecha 19 de enero de 2024, inclusive.
  2. Segundo. ORDENARLE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique la presente decisión al demandante, a la Procuraduría General de la Nación y a los demás intervinientes en el proceso.
  3. Tercero. Una vez notificada la presente decisión, DEVOLVER el presente asunto al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Lo anterior con el fin de que se inicie la contabilización del término fijado en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.