A- de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Reinaldo Mosquera Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas necesarias para hacer cumplir un fallo
- Orden de cumplimiento de sentencia T-800 de 1999
- Finalidad
- Corresponde al juez de primera instancia
- Obligación de hacer cumplir la acción de tutela
- Alcance
- Requisitos
- No podía ser declarada por el Tribunal Superior dentro del proceso de fuero sindical
- Finalidad
- Cumplimiento de sentencia T-800 de 1999
- Cumplimiento obligatorio
- Garantía del cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil – Familia – Laboral, dentro del proceso laboral de fuero sindical promovido por el ciudadano de la referencia y otros contra el municipio de Neiva.
En consecuencia, se ordenó al citado Tribunal que en el término de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la comunicación del presente auto, dicte una nueva sentencia en la forma señalada en las consideraciones del mismo, por medio de la cual de cumplimiento a la orden impartida en la sentencia dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el día 15 de marzo de 1999, la cual fue confirmada por la Corte Constitucional mediante el fallo T-800/99.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el día 1 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, dentro del proceso laboral de fuero sindical promovido por José Alfredo Artunduaga Mendoza y otros contra el municipio de Neiva.
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la comunicación del presente auto, dicte una nueva sentencia en la forma señalada en las consideraciones del mismo, por medio de la cual de cumplimiento a la orden impartida en la sentencia dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el día 15 de marzo de 1999, la cual fue confirmada por la Corte Constitucional mediante el fallo T - 800 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, que una vez dictado el nuevo fallo, remita copia del mismo al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que obre en el expediente respectivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.