A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sosa Bedoya Jonathan Alexander·Demandado Juzgado 4 De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite
- Facultades
- Deberes
- Facultad para rechazar de plano la acción de tutela por falta de corrección
- Alcance en la acción de tutela
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Protección constitucional especial
- Excepcionalidad del rechazo
- Contenido y alcance
- Rechazo de demanda de tutela
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El proceso de revisión tuvo su origen en una acción de tutela que presentó un ciudadano privado de la libertad en contra de varias autoridades, por hechos relacionados con la falta de respuesta a varias solicitudes en las que pedía que le concedieran prisión domiciliaria y libertad condicional.
Adjunto a la solicitud de amparo, el actor presentó un escrito de habeas corpus.
En ambos documentos, indicó que llevaba once meses privado de la libertad en calidad de sindicado, sin que le definieran su situación jurídica.
La acción de tutela fue inicialmente inadmitida para que se aclarara y, de manera posterior, se rechazó por cuanto no hubo corrección o aclaración dentro del término concedido para ello.
Esta decisión no fue impugnada y, en consecuencia, el auto de rechazo es el que es objeto de estudio.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y, 2º.
El requisito de admisión de las acciones de tutela previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una alusión al tema de la naturaleza excepcional y subsidiaria del rechazo de la acción en tutela.
Se declaró la vulneración de garantías constitucionales, se dejó sin efectos los actos de inadmisión y rechazo y se ordenó a la autoridad judicial dar trámite a la acción de tutela.
Además, se dispuso remitir copia de la acción de habeas corpus mencionada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sevilla, para que procesa a realizar el correspondiente reparto a la autoridad judicial que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Sevilla-Valle del Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional vulneraron el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Jonathan Alexander Sosa Bedoya y Harrison Salazar Valencia, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS los autos de 20 y 31 de octubre de 2023, por medio de los cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional inadmitió y rechazó la acción de tutela que presentó Jonathan Alexander Sosa Bedoya.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional remitir una copia de la acción de habeas corpus formulada por el señor Salazar Valencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sevilla73. Asimismo, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sevilla que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia y el recibo de la acción de habeas corpus, reparta la acción a la autoridad judicial que corresponda.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el trámite de las acciones de tutela radicadas por los señores Jonathan Sosa Bedoya y Harrison Salazar Valencia, que aparecen en el expediente de tutela de la referencia.
- QUINTO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Sevilla-Valle del Cauca y la Defensoría del Pueblo que acompañen y brinden asesoría al señor Harrison Salazar Valencia en los trámites de la acción de tutela y de la acción de habeas corpus que se inicien en virtud de las órdenes tercera y cuarta de esta providencia.
- SEXTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional para que, en lo sucesivo, se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
- SÉPTIMO. ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Sevilla-Valle del Cauca que, en lo sucesivo, cumpla con los mínimos constitucionalmente asegurables para asegurar la plena garantía del derecho de acceso a la administración de justicia de las personas privadas de la libertad.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría de la Corte Constitucional DEVOLVER al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional el expediente del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
- NOVENO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.