Micelio
DecretoVigente

Decreto 547 de 1947

Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para La Práctica De La Inspección Ocular De Que Habla El Artículo 1° De La Ley 97 De 1946, El Alcalde Podrá Comisionar Al Corregidor De La Jurisdicción, Cuando Se Tratare De Terrenos De Difícil Acceso Desde La Cabecera Municipal Por Su Distancia O Malas Vía De Comunicación Y Siempre Que A Juicio Del Alcalde El Corregidor Esté En Capacidad De Reemplazarlo2Los Peritos Que Hayan De Actual En La Inspección Ocular, Deberán Tomar Especial Cuidado En La Apreciación De Los Hechos, Dando La Razón De Su Dictamen Y Tomando Minuciosa Nota De Todas Aquellas Circunstancias Referentes A Los Cultivos U Ocupación Con Ganados Que Tenga El Solicitante Y Particularmente Sobre El Tiempo De La Explotación, Para Lo Cual Deben Observar Los Vestigios Visibles, Como Palizadas, Rastrojos, Etc3Aclararse El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Citada Ley, En El Sentido De Que Al Hablarse De Juez Municipal Para La Diligencia De Inspección Ocular En Las Adjudicaciones Mayores De Doscientas Hectáreas, No Se Excluye A Los Demás Funcionarios Judiciales De Superior Categoría4La Oposición A Las Adjudicaciones Podrá Formularse En Cualquier Tiempo Hasta Expirados Los Diez Días De Fijación En Lista De Que Habla El Artículo 3º De La Ley 97, Y Como Base De Ella Es Necesario Que El Interesado Presente Un Principio De Prueba Que Justifique Su Oposición, Como, Por Ejemplo, Una Escritura Pública De Adquisición Del Terreno, Una Sentencia Judicial A Su Favor, Declaraciones De Personas Idóneas, Etc5Cencido El Término De Fijación En Lista, Se Remitirá El Expediente Al Ministerio De La Economía, En Donde, En Caso De Oposición, Se Ordenará Su Remisión Al Respectivo Juez O Tribunal, Para Que Las Partes Hagan Valer Sus Derechos6Si No Hubiere Habido Oposición O Resuelta Que Hubiere Sido Éste A Favor Del Solicitante, El Departamento De Tierras Del Ministerio De Economía Nacional Dictará La Correspondiente Providencia Definitiva, Pudiendo Antes De Ello Pedir Las Ampliaciones Probatorias Que Considere Necesarias Para Ilustrar Mejor Su Criterio Sobre El Particular7La Tramitación Para Las Adjudicaciones A Cambio De Títulos De Baldíos Será La Misma Establecida En La Ley 97, Con Prescindencia De La Inspección Ocular, Pudiéndose Establecer En Principio La Calidad De Baldío Del Terreno Pedido En Adjudicación, Por Medio De Tres Declaraciones Testimoniales Tomadas Ante El Juez Del Lugar8En La Parte Motiva De Las Resoluciones De Adjudicación, Deberán Analizarse Ampliamente Las Pruebas Allegadas Sobre La Explotación Económica Del Predio, Término De Ella Y La Fuerza De Convicción Que Le Merezcan Al Ministerio Para Efectos De La Presunción Consagrada Por El Artículo 6º De La Ley Que Se Reglamenta9Los Adjudicatarios De Terrenos Adjudicados Con Una Anterioridad De Cinco O Más Años A La Vigencia De La Ley 97, Para Que Puedan Ser Amparados Con La Presunción De Derecho, Deberán Acompañar A Su Solicitud Los Siguientes Documentos: 1° El Acta Original De Una Inspección Ocular Practicada Por Un Juez Del Lugar, En Asocio De Peritos, Nombrados, Uno Por El Interesado Y Otro Por El Funcionario, Con Citación Personal Y Previa De Los Colindantes Y Del Respectivo Agente Del Ministerio Público, En La Cual Deberán Acreditarse Los Siguientes Hechos: A) Que Los Linderos Del Respectivo Predio Son Los Mismos Que Aparecen En La Resolución De Adjudicación; B) La Extensión Cultivada U Ocupada Con Ganados, Calidad Del Terreno Y Naturaleza De Los Pastos; C) Si Dentro De La Extensión Identificada Se Encuentran O No Establecidos Colonos O Cultivadores Distintos Del Adjudicatario O Derechohabiente, A Qué Título Y En Qué Extensión Aproximada; D) Todos Aquellos Otros Hechos Que Sirvan Para Juzgar Sobre La Pacífica Y Efectiva Explotación O Posesión Del Adjudicatario O Derechohabiente10Para Las Adjudicaciones Hechas Con Menos De Cinco Años De Anterioridad A La Vigencia De La Ley 97, Deberán Presentarse Las Mismas Comprobaciones Del Artículo Anterior, Con La Sola Adición De Que Debe Establecerse Fehacientemente Que La Explotación Tiene Más De Cinco Años11Los Adjudicatarios A Cambio De Títulos De Baldíos Para Ser Amparados Por La Presunción De Derecho, Deberán Comprobar Lo Siguiente: A) Haber Obtenido Del Ministerio De La Economía La Declaración Sobre El Cumplimiento Efectivo Y Oportuno De Las Obligaciones De Explotación Consignadas En La Respectiva Resolución De Adjudicación, De Conformidad Con La Ley 52 De 1931; B) La Prueba De La Explotación Mínima De Cinco Años En La Forma Establecida En El Artículo 9º12Con El Fin De Evitar El Minifundio, No Se Adjudicarán Extensiones Menores De 25 Hectáreas, A No Ser Que Por La Proximidad De Otros Propietarios O Colonos O Por La Naturaleza Misma Del Terreno, No Se Alcance A Esa Extensión Mínima, Lo Cual Debe Quedar Claramente Establecido En La Respectiva Inspección Ocular13En Las Adjudicaciones Hasta Cincuenta Hectáreas Que La Ley 5ª De 1930 Permite Como Máximo En La Zona De Cinco Kilómetros A Cada Lado De Todas Las Vías Públicas Construidas O Proyectadas, El Frente Sobre La Vía No Podrá Ser Mayor De Medio Kilómetro14En Lo Sucesivo, Las Islas Y Playones Podrán Ser Adjudicables A Los Particulares, Con Las Siguientes Condiciones: A) Deberá Preferirse A Quienes Carezcan De Otros Medios De Subsistencia, Hecho Que Puede Comprobarse Con Los Correspondientes Certificados De Las Oficinas De Hacienda Nacional Y De Catastro En Los Que Conste Que El Peticionario No Figura Con Renta O Patrimonio Alguno; B) Se Preferirá, Además, A Quienes Estando En El Caso Del Aparte Anterior, Sean Actualmente Ocupantes O Arrendatarios De La Isla O Playón, Siendo Entendido Que Se Respetarán En Todas Sus Partes Los Contratos De Arrendamiento Vigentes Y Cualquiera Que Sea La Situación Económica De Los Arrendatarios; C) Por Regla General, La Extensión Adjudicable No Deberá Ser Mayor De 5 Hectáreas, Pero El Ministerio De La Economía Podrá Ampliar Esa Extensión Cuando Las Circunstancias De Área De La Isla O Playón, Su Situación Geográfica, Reducido Número De Aspirantes Etc15En Lo Sucesivo, No Habrá Lugar A Indemnización Contra La Nación, Departamento O Municipios Por Razón De Las Fajas De Terrenos Que Utilicen Para Sus Vías Públicas Y Que Atraviesen Terrenos Baldíos Mejorados O Adjudicados, Salvo El Valor De Las Mejoras A Que Hubiere Lugar, Hecha La Compensación Con La Posible Valorización Que Hubiere Beneficiado Al Predio, De Conformidad Con El Artículo 268 De La Ley 167 De 194116Tanto De Este Decreto Como De La Ley Que Por Él Se Reglamenta, Se Publicará Un Folleto Para Ser Repartido Profusamente17El Presente Decreto Regirá Desde Su Expedición
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