º Cencido el término de fijación en lista, se remitirá el expediente al Ministerio de la Economía, en donde, en caso de oposición, se ordenará su remisión al respectivo juez o tribunal, para que las partes hagan valer sus derechos. Si la solicitud fuere por extensión mayor de doscientas hectáreas y no hubiere habido oposición, antes de remitir el expediente al Ministerio, se ordenará por la alcaldía el levantamiento del plano a que se refiere el artículo 55 del Código Fiscal, por el agrimensor a quien debe tomarse el juramento que, conforme al Código Judicial, se exige a los peritos. En caso de oposición, el levantamiento del plano no deberá ordenarse sino una vez que esté en firme y sea favorable al solicitante la decisión judicial respectiva.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Cencido El Término De Fijación En Lista, Se Remitirá El Expediente Al Ministerio De La Economía, En Donde, En Caso De Oposición, Se Ordenará Su Remisión Al Respectivo Juez O Tribunal, Para Que Las Partes Hagan Valer Sus Derechos
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.