Micelio

Artículo 9

Los Adjudicatarios De Terrenos Adjudicados Con Una Anterioridad De Cinco O Más Años A La Vigencia De La Ley 97, Para Que Puedan Ser Amparados Con La Presunción De Derecho, Deberán Acompañar A Su Solicitud Los Siguientes Documentos: 1° El Acta Original De Una Inspección Ocular Practicada Por Un Juez Del Lugar, En Asocio De Peritos, Nombrados, Uno Por El Interesado Y Otro Por El Funcionario, Con Citación Personal Y Previa De Los Colindantes Y Del Respectivo Agente Del Ministerio Público, En La Cual Deberán Acreditarse Los Siguientes Hechos: A) Que Los Linderos Del Respectivo Predio Son Los Mismos Que Aparecen En La Resolución De Adjudicación; B) La Extensión Cultivada U Ocupada Con Ganados, Calidad Del Terreno Y Naturaleza De Los Pastos; C) Si Dentro De La Extensión Identificada Se Encuentran O No Establecidos Colonos O Cultivadores Distintos Del Adjudicatario O Derechohabiente, A Qué Título Y En Qué Extensión Aproximada; D) Todos Aquellos Otros Hechos Que Sirvan Para Juzgar Sobre La Pacífica Y Efectiva Explotación O Posesión Del Adjudicatario O Derechohabiente

Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los adjudicatarios de terrenos adjudicados con una anterioridad de cinco o más años a la vigencia de la ley 97, para que puedan ser amparados con la presunción de derecho, deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos: 1° El acta original de una inspección ocular practicada por un juez del lugar, en asocio de peritos, nombrados, uno por el interesado y otro por el funcionario, con citación personal y previa de los colindantes y del respectivo agente del ministerio público, en la cual deberán acreditarse los siguientes hechos

a)

Que los linderos del respectivo predio son los mismos que aparecen en la resolución de adjudicación;

b)

La extensión cultivada u ocupada con ganados, calidad del terreno y naturaleza de los pastos;

c)

Si dentro de la extensión identificada se encuentran o no establecidos colonos o cultivadores distintos del adjudicatario o derechohabiente, a qué título y en qué extensión aproximada;

d)

Todos aquellos otros hechos que sirvan para juzgar sobre la pacífica y efectiva explotación o posesión del adjudicatario o derechohabiente. El funcionario deberá consignar también su concepto personal sobre los hechos, para lo cual podrá exigir todas aquellas ampliaciones que considerare necesarias, y recoger todas las informaciones que los vecinos del lugar que pudieren servirle para formarse un mejor criterio sobre el asunto. 2° La prueba de que no ha sido discutido en juicio la propiedad del predio en cuestión o que habiéndolo sido, el juicio ha sido favorable al adjudicatario por sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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